El escrutinio definitivo es el que tiene validez legal y su comienzo está previsto por ley para 48 horas después de la finalización de los comicios. El recuento se realiza en base a las actas de escrutinio labradas en cada mesa de votación y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego; a diferencia del escrutinio provisorio, el definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección.
En ese contexto, las agrupaciones intervinientes en la elección pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y examinar la documentación.
Cabe destacar que, en este caso, el Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, algo que sí sucede en las elecciones presidenciales, para las que hay un plazo de no más de diez días corridos.
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