Según explica el texto de la norma, para la determinación de las tarifas, se ha tenido en cuenta:
1-La variación de costos, que se refleja en la evolución de los índices publicados por el INDEC.
2-La revisión de las pretensiones de Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. en el cálculo tarifario. Se deniega la pretensión de incremento del 46,98 % formulada por Energía San Juan S.A.
3.- La continuidad de las medidas adoptadas para favorecer la sustentabilidad del servicio eléctrico. Asignando recursos económicos del Fondo de Contención Tarifaria, para cubrir diferencias tarifarias y fondos para inversiones.
4- La instrumentación de un mecanismo de monitoreo permanente de la evolución de la Base de Capital Regulatoria. Orientado a garantizar el rol de inversor de Energía San Juan S.A., comprometiendo capital propio en las inversiones para el servicio.
5- La aprobación de nuevos unitarios para el cálculo de sanciones. Para dar señales suficientes para la mejora de la calidad y de incentivo a la inversión, ante incumplimientos a la reglamentación vigente.
“Según se analizó en la Audiencia Pública celebrada el 16/08/2023, se han adoptado medidas regulatorias, tendientes a reducir el impacto tarifario de los incrementos por la inflación en los costos de distribución de la energía eléctrica, rechazando las pretensiones de aumento planteadas por las Distribuidoras”, explica el comunicado.
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