Si España aplicara una ley de amnistía a los independentistas catalanes, ¿Podrían reclamarla los presos de ETA?
- Es la condición que ponen para que el actual presidente español pueda seguir en el cargo.
- Pero esa posibilidad abre interrogantes sobre posibles reclamos de la banda terrorista vasca.
El presidente del Gobierno en funciones y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez. Foto EFE18/09/2023 13:36
En España, la posibilidad de que se materialice una ley de amnistía, tal como exige el independentismo catalán para que Pedro Sánchez vuelva a ser nombrado presidente del gobierno, presenta dificultades jurídicas y aristas políticas.
Si hubiera una amnistía posible para los separatistas que organizaron un referéndum de autodeterminación ilegal y declararon unilateralmente la independencia de Cataluña en 2017, ¿Acaso podrían reclamarla también los presos de ETA?
“La amnistía significa derogar, dejar sin legitimidad la ley del sistema político anterior”, explica a Clarín Alfonso Pinilla García, director del departamento de Historia de la Universidad de Extremadura.
“No se elimina la pena, porque eso sería el indulto -aclara-. Lo que se elimina es la legitimidad de la ley. Por lo tanto, lo que se pone de manifiesto es que aquella ley por la que fueron condenados los delincuentes era una ley injusta.”
Para Pinilla García, que es además profesor de Historia Contemporánea en la misma universidad, no sería descabellado que una probable ley de amnistía abriera las puertas a que ETA reclamara la liberación de los etarras que cumplen condena.
Carles Puigdemont, el líder independentista catalán, reclama una amnistía. Foto Reuters
“La amnistía implica aceptar que la legalidad, desde la Constitución del ’78 hasta ahora, era injusta, era ilegítima y que, por lo tanto, esos delitos deben estar anulados y perdonados -sostiene el catedrático-. Desde esa lógica, ETA podría decir: ‘Luchábamos contra un Estado opresor’. Y al concederle la amnistía a los independentistas catalanes de 2017, podrían decir: ‘Durante estos años no hubo democracia sino una prolongación, con otros ropajes, de la dictadura’.”
“Ese es el discurso de ETA y, en buena parte, es el discurso de este independentismo que dice que sólo quiso manifestar su opinión aquel 1 de octubre (de 2017, fecha del referéndum) ‘y el represor Estado español nos lo impidió’”, señala Pinilla García.
“La amnistía es dar la razón a ese discurso. Es legitimar ese relato”, opina el historiador.
Sin embargo, para Juanjo Alvarez Rubio, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco, “ese planteamiento yerra de raíz”.
“Porque la llamada amnistía no supone, como en la que se hizo en el ’77, reconocer la ilegitimidad de una normativa dictada en el marco de una dictadura -dice a Clarín-. Estamos en un estado democrático y, como lo han hecho Portugal o Francia, es factible marcar un perímetro, un círculo que, en ningún caso, va a suponer a los presos de ETA”.
No sería posible para ETA
El académico, que es también cofundador del Instituto de Gobernanza Democrática, un centro de investigación política y social dedicado a analizar el pensamiento político a nivel mundial, insiste: “En ningún caso podrá alcanza ese perímetro subjetivo de la mal llamada ley de amnistía a los presos de ETA y mucho menos bajo el argumento de deslegitimación de la legalidad democrática con la cual se dictaron las leyes que condenaron a los terroristas y a los delincuentes comunes”.
Opina Alvarez Rubio: “De elaborarse esa ley, que ahora llamamos amnistía aunque yo creo que será un planteamiento de reconciliación, no se puede borrar de un plumazo todo lo que representa la Constitución democrática española”.
“Hacerlo sería inconstitucional de raíz”, subraya.
“Nadie se ha planteado esa deslegitimación del conjunto del ordenamiento jurídico de las leyes penales dictadas desde el ’78 -insiste-. Entre ellas, por ejemplo, las que condenan justamente a los terroristas de ETA por hechos cometidos e injustificables.”
Y agrega: “Desde mi opinión, la mal llamada deslegitimación no tiene en cuenta una cuestión: esa eventual ley, que buscará la reconciliación social, no atenderá al carácter supuestamente ilegítimo de la ley, porque no lo es ni lo va a poder proclamar”.
“Una ley democráticamente dictada no puede proclamar ilegítima a otra ley democráticamente dictada -aclara Alvarez Rubio-. La puede suplir, la puede derogar, pero no puede declararla ilegítima. En ningún caso.”
El catedrático plantea un escenario posible: “Que en esa dimensión y objeto de reconciliación, esa ley se atenga a los hechos acaecidos, no a la ley aplicada ni a las condenas, y que se dicte el olvido respecto de esa situación”.
“Digo el olvido porque lo que se pretende es resetear, eliminar, total o parcialmente, esos hechos y las penas impuestas, a diferencia de un indulto, que opera sobre las condenas”, dice Alvarez Rubio.
“Ese concepto de amnistía más global pretende englobar esos hechos dentro un contexto político democrático y plantea, en pro de una reconciliación, el propósito de ese olvido jurídico, que no es una desjudicialización”, opina.
“Porque el perímetro concreto de esa eventual ley delimitará mucho ese contorno y podrá incluir desde la violencia policial del 1 de octubre 2017 hasta las multas administrativas impuestas por la alteración del orden público. Pero nunca declarará nula la ley penal”, dice Alvarez Rubio.
PB
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