Ganancias: cómo se aplica a los que cobran por quincena
Ganancias: cómo se aplica a los que cobran por quincena
Tras la devolución del proporcional del aguinaldo y por los cambios en las alícuotas que terminaron de concretarse con el pago de los sueldos de octubre, ahora los cambios en el impuesto a las Ganancias ya rigen para los trabajadores que cobran sus remuneraciones por quincena.
Mientras al cobro de la segunda quincena de septiembre que percibieron los primeros días de octubre de 2023 se aplicó la tabla dispuesta en la Resolución General AFIP 5402/2023 y el piso no sujeto a retención de $ 700.875, para el cobro de la primera quincena de octubre ya rige el nuevo piso de $ 1.980.000, detalló Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Así, por ejemplo, según los cálculos del Consejo, un trabajador que en los primeros días de octubre cobró $ 840.000 brutos, por la segunda quincena de septiembre, le descontaron $ 81.372 de jubilación y Salud y le retuvieron $ 149.410 de Ganancias. Representa un ingreso de bolsillo de $ 609.218. Esto es así porque los cambios de Ganancias rigen para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de octubre.
Ahora con el pago de la primera quincena de octubre, por ejemplo, los $ 840.000, no tendrán retención por Ganancias. Y su ingreso neto subirá de $ 609.218 a $ 758.628.
En este mismo caso, con el cobro de la segunda quincena de octubre tampoco tendrá retención de Ganancias porque la suma bruta de ambas quincenas ($ 1.680.000) es inferior a los $ 1.980.000.
Cuando ambas quincenas se cobraran durante el mes de octubre, si por la primera cobra un bruto de $ 1.040.000, no tendrá retención de Ganancias, pero si en la segunda quincena percibe $ 1.144.000, el ingreso bruto total sería de $ 2.184.000 (superior a $ 1.980.000) y tendrá una retención de Ganancias de $ 20.033.
En este caso, la mejora en el ingreso de bolsillo en relación al mes anterior es muy significativa porque con el piso salarial de $ 700.875 tributaba unos $ 450.000 y ahora soló tributará $ 20.033.
En todos los casos hay una mejora tanto si cobra menos o más de $ 1.980.000.
Russo agregó que la Dirección Nacional de Impuestos aclaró que el piso no sujeto a retención para el periodo octubre – diciembre 2023 es de 15 SMVM vigente al 1/10/2023 ($ 1.980.000).Si bien el Consejo del Salario publicó los valores para los meses subsiguientes, no se considerarán para el cálculo de Ganancias. Luego, Entre enero y junio se aplicarán los 15 SMVM sobre el valor del SMVM de enero y entre julio y diciembre el valor del SMVM de julio
Cuando se informen en el Formulario SIRADIG extemporáneamente gastos producidos en el periodo enero- septiembre (como escolares o personal doméstico) corresponderá la devolución del impuesto retenido en exceso.
El mecanismo de liquidación del Impuesto a las Ganancias es por lo percibido, con lo cual, los sueldos del periodo diciembre que se cobren en enero 2024 se liquidarán con la nueva normativa. El aspecto más sustancial en este sentido es más deducciones que estaban contempladas en la ley como hijos, prepagas o gastos escolares.
SN
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