VIDEO “DE SOBREMESA”. El abogado constitucionalista sostuvo que el DNU es una decisión política sobre la que no puede hacerse un análisis lineal y que lo que hay que preguntarse es sobre si es real el estado de emergencia planteado en sus considerandos.
Oscar Cuadros estuvo en el programa DE SOBREMESA y analizó diversos aspectos a tener en cuenta para considerar la constitucionalidad o no del DNU dictado por el presidente Javier Milei.
“Hay una sentencia conocida y reiterada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que es una máxima dentro del derecho constitucional que es que La constitución no es una puerta sino un camino. O sea que cuando evaluamos hechos políticos que tienen un contenido normativo definido no podemos establecer su validez constitucional o no simplemente porque pasamos de un lugar a otro entonces debemos analizar la decisión política como tal y contextualizarla dentro de lo que la constitución nacional establece”, manifestó el abogado constitucionalista.
El profesional consideró que “tenemos que entender que esta es una decisión política y que el aspecto jurídico es muy relevante pero no el único, también está la consideración sociológica, económica o el momento puntual por el que se está pasando. Analizar la validez constitucional DNU implica una tarea de análisis político constitucional y no estrictamente formal a partir de la letra fría del artículo 99 inciso tercero de la Constitución. El DNU es básicamente un DNU en los términos de ese artículo, pero también se apoya, según sus considerados, en la facultad que al presidente le cabe como jefe de la administración en los términos del inciso 1 y en su poder reglamentario de las leyes en términos del inciso 2”.
Por otra parte, Cuadros explicó que “hay dos condiciones para que el ejecutivo pueda cuasi legislar, en ningún caso en procesos electorales, tributario o penales, pero en el resto cuando hay urgencia o no puede seguirse el proceso legislativo. Entonces la pregunta que debemos hacernos es si es real la descripción de emergencia que se realiza en los considerandos del decreto”.
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