AFIP triplicó la tasa de interés por impuestos atrasados

El Gobierno decidió este lunes, que AFIP incrementará las tasas de interés por deudas tributarias, las que se aplican para montos adeudados en materia impositiva, previsional y aduanera. Desde enero inclusive los punitorios pasarán de ser fijos a variables, con ajustes bimestrales.
Así surge de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo. “Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”, consignó el artículo primero de la norma.

Tasa de interés: Qué dice el artículo de la resolución

El artículo dos de la resolución estableció que la tasa de interés punitorio mensual será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día veinte de cada mes inmediato anterior al inicio del bimestre. Así, Dominguez precisó que la actual pasará del 7,37% a casi el 18% mensual.

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