Quienes se jubilan por una moratoria ganan mucho menos que los que aportaron durante 30 años

Quienes se jubilan por una moratoria ganan mucho menos que los que aportaron durante 30 años

Quienes recurren a las moratorias para completar los 30 años de aportes se jubilan con haberes inferiores a los que aportaron 30 o más años de aportes. En una entrevista televisiva el Presidente Javier Milei dijo que ganan lo mismo.

Según el Boletín de la Seguridad Social, a diciembre 2023 el haber promedio de los que se jubilaron por medio de moratorias era de $ 171.058, mientras los que aportaron 30 o más años el promedio era de $ 270.559. En promedio, perciben un 37% menos. A esos $ 171.058 hay que descontar la cuota de la moratoria, lo que puede elevar la diferencia al 50%. .

¿Por qué estas diferencias ? La moratoria permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008, inclusive, asumiendo esa deuda a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que se descuentan de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas puede ser de hasta 120 meses y puede alcanzar hasta el 30% del haber.

Pueden acceder a esa jubilación por moratoria, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.

Esto significa que, del haber resultante, en general perciben el haber mínimo se le descuenta al jubilado por moratoria una cuota mensual que puede extenderse durante 10 años y que puede equivaler hasta el 30% del haber.

Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calculan de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor es el equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Pero esa cuota que se le descuenta al jubilado por moratoria solo “servirá” para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria.

O sea que quien se jubile con la moratoria tendrá un “doble descuento” sobre su jubilación porque aunque pague la deuda, el haber se calcula sobre los años aportados sin moratoria y además tendrá el descuento de la cuota sobre el haber durante los meses del plan de pagos.

Los que se jubilaron con 30 o más años de aportes y cobran la jubilación mínima tienen derecho a 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Los que se jubilaron por moratoria no tienen ese derecho.

Por ejemplo, la ANSES informó que en marzo “quienes cobran un haber mínimo y hayan acreditado 30 años de aportes efectivos sin moratoria recibirán, junto con el haber y el bono, un complemento equivalente al 82 por ciento el Salario Mínimo, Vital y Móvil de $ 31.851. Esto significa que en marzo recibirán 236.296 pesos (134.445 pesos de haber mínimo + $ 70.000 de bono + $ 31.851 de complemento)”. Los que se jubilaron por moratoria cobran ( $ 134.445 de haber+ 70.000 de bono menos la cuota de la moratoria que puede llegar hasta unos $ 40.000.)

Quienes no acuden a la moratoria y no reúnen los 30 años de aportes, pueden jubilarse a los 65 años ( tanto mujeres como varones) accediendo a la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) con el cobro del 80% del haber mínimo, si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social, sin derecho a la pensión por viudez.

Tanto la PUAM como la jubilación por moratoria son parches por el altísimo grado de informalidad que tiene la población activa en Argentina. Actualmente, aportan a la Seguridad Social poco más de 12 millones de trabajadores independientes y en relación de dependencia, mientras hay otros 8 millones que se desempeñan en la informalidad.

Sin la PUAM o la jubilación por moratoria, esos 8 millones no podrían jubilarse ni siquiera con un haber mínimo inferior al resto, con lo que se crearía una situación social más gravosa que la actual.

De aquí se desprende que la crisis del sistema de jubilaciones y pensiones va más allá de lo previsional y se alimenta de la enorme informalidad laboral que abarca al 40% de la fuerza de trabajo. Esa informalidad es responsabilidad primaria de los empleadores y del Estado que no fiscaliza la registración laboral.

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