FERNANDO CASTRO. «EN EL CASO DE LA MUERTE DE LUCIA RUBIÑO ESTAMOS ANTE UN CASO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE». DE

Fernando Castro, que es presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de San Juan, analizó el caso de la muerte de la joven que fue atropellada en al Barrio Profesional en el programa DE SOBREMESA, y habló del procedimiento penal, señaló los castigos que podría tener el menor que conducía el vehículo y mencionó que, en forma paralela a la causa penal, puede haber una acción civil.

– ¿Cómo podemos analizar el caso de la muerte de la joven en el Barrio Profesional?

– Hay que tener en cuenta que el conductor del auto es un menor. Y para la ley en materia de menores tenemos tres grandes franjas etarias. Primero, de 0 a 16 años, los menores son inimputables. De 16 a 18 años los menores son imputables para cierta categoría de delitos. Como por ejemplo en este caso se trataría de un delito para ser juzgado. Y después están los que tienen de 18 para arriba, que ya son considerados adultos.

– ¿Cómo se juzgaría a un menor este caso?

– Es un procedimiento penal común y corriente. Nada más que en este caso el sistema es el sistema mixto, interviene el sistema viejo. Como no hay una ley de proceso acusatorio en materia de menores. se aplica la ley vieja, es el sistema mixto que tiene modificaciones para tramitar los procesos llamados de penal juvenil.

– ¿Cómo sería este caso?

– Estaríamos frente a llamado homicidio imprudente, porque al parecer hubo un manejo imprudente. Se trata de acciones no dolosas, que pueden ser por negligencia, por impericia, por inobservancia del reglamento o por imprudencia. Esta cuarta forma es la que se aplicaría en este caso. Es decir que estamos frente a un caso de un homicidio imprudente.

– En caso de ser encontrado culpable, ¿cuál sería el castigo?

– Primero hay que aclarar que siempre, en materia de menores, no se lo puede juzgar de la misma manera que se haría con un mayor. Entonces la pena va a ser atenuada con relación a la que se le podría aplicar en la misma situación a un mayor. Otra cuestión es que el artículo 84 del Código Penal tiene previsto la pena conjunta. Entonces, en caso de ser encontrado culpable después de un proceso y si el juez estima que se le debe aplicar una pena, será conjunta. Supongamos que hay un castigo de dos años y medio de prisión en suspenso, podría haber una inhabilitación para conducir de hasta 10 años como máximo.

– Esto es en el ámbito penal, pero en forma paralela ¿puede haber una acción civil?

– Sí, obviamente. Se trata de la famosa acción de daños y perjuicios, que incluye un resarcimiento económico, porque hay que recordar que el valor de vida está cuantificado.

– ¿Qué pasa con la imagen de los menores en estos casos?

– La ley procesal impide, por ejemplo, difundir la identidad de los menores. Hay una cuestión muy especial así, ni cuando son víctimas ni cuando son presuntos autores del delito. Es lo que se llama el interés superior del niño. Y por eso la Justicia está obligada a preservar los datos para evitar que ocurra alguna victimización por la utilización indebida de esos datos.

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