¿Cómo se paga el feriado del 24 de marzo y el del Jueves Santo?

¿Cómo se paga el feriado del 24 de marzo y el del Jueves Santo?

El jueves 24 de marzo es un día inamovible dentro del calendario de feriados del Ministerio del Interior, correspondiente al Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) indica que el día del feriado trabajado debe computarse como una jornada adicional, por lo tanto, la proporción de pago deberá ser doble del cálculo regular. Sin embargo se presta a confusión y por eso charlamos con Sergio Omar Rodríguez, abogado laboralista, quien nos aclara algunas cuestiones.

"Una de las dudas más frecuentes de los liquidadores de sueldo y por supuesto de los trabajadores surge a partir de conocer como se liquida el día de feriado trabajado. El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo da respuesta a esto, estableciendo que en los días denominados “feriados nacionales” rigen las normas legales sobre el descanso dominical", argumentó el letrado y agregó que "esto quiere decir que aquellos trabajadores que presten tareas el día domingo 24 de marzo de 2024 cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En palabras simples feriado trabajado se paga doble".

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Sin embargo, el Dr Rodríguez aclaró: "En cambio aquellos trabajadores que no presten servicios el día domingo de acuerdo a su jornada habitual, cobrarán el día normal como si lo hubieran trabajado, aún aquellos que por esquema horario de trabajo siempre tengan franco los días domingo". dijo

Asimismo, el letrado recordó que se tiene que tener en cuenta que "el día de trabajo se calcula con un plus determinado por LCT, es decir, que para calcular el valor del concepto “día feriado de trabajo” computable se toma el sueldo devengado del trabajador y se lo divide por 25, al igual que se hace cuando se calcula el concepto de ”día de vacaciones”. De esta manera se genera un plus que está contemplado en el art. 169 LCT por computarse el día como feriado", señaló el especialista.

Día no laborable y feriado: las diferencias

Vale considerar que no es lo mismo un día no laborable que un feriado. Por caso, la semana próxima tendrá lugar la Semana Santa que para el calendario litúrgico comienza el Jueves Santo, sin embargo, este es considerado un día no laborable. En ese casos, los empleadores pueden decidir si se va a trabajar o no.

Los trabajadores que presten un servicio en esta jornada percibirán un salario simple y será abonado al igual que los otros días de trabajo.

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De todos modos, esto es diferente a lo que sucederá el Viernes Santo, que si es día feriado y debe pagarse doble.

A ese fin de semana largo de Semana Santa se suma ell feriado del 2 de abril, que es el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas, con lo cual son 6 días de descanso para quienes no trabajen el jueves 28 de marzo.

Quienes deban trabajar esos días deberán recibir una compensación económica que consiste en recibir el doble de remuneración de su jornada regular, como compensación por su trabajo.

LR

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