HABRA VIDEOGRABACION PARA LA ASIGNACION DE CAUSAS Y EL SORTEO DE JUECES
Asignación de causas a jueces:
a.- La OFIJUP continuará realizando, a fin de efectuar la asignación de
causas, un sorteo de turnos que comprenderá el año calendario y en el que
participarán la totalidad de los Señores Jueces y Juezas de garantías que
integran el Colegio de Jueces. Los turnos continuarán siendo semanales
desde el día miércoles hasta el martes siguiente. El sorteo se realizará en
audiencia videograbada, debidamente certificada por la autoridad
correspondiente; su registro estará a disposición de quien lo solicite para
constancia.
b.- En caso de impedimento sobreviniente del o los magistrados y magistradas
de turno, la OFIJUP asignará la causa a los Señores Jueces o Juezas que
siguen sucesivamente en orden al turno oportunamente determinado,
conforme los criterios establecidos en el Acuerdo General n° 246/20 ss. y cc.
c.- La OFIJUP, en la misma oportunidad y modo establecido en el inciso a in
fine fijará los turnos a la totalidad de los magistrados y magistradas de
garantías, para el año calendario, de miércoles a martes a fin de entender en
los casos establecidos en el art. 72 inc. 4 y 438 Ss y cc del Código Procesal
Penal (ley 1851 -O).
d.- Para las impugnaciones en las que deba intervenir el Tribunal de
Impugnación la OFIJUP continuará efectuando el sorteo correspondiente.
Asignación de audiencias a jueces:
e.- La asignación de audiencias a los Señores Jueces y Juezas se realizará
conforme los criterios dispuestos en el Acuerdo General N° 246/20.
f.- La OFIJUP ejecutará el sistema de subrogancias por orden de turno
predeterminado conforme lo dispuesto en el presente, debiendo elevar
mensualmente el informe correspondiente a la Sala de Superintendencia.
g.- Para el caso de imposibilidad de asistencia del Señor Juez o Jueza
interviniente, la subrogcia para la realización del acto procesal requerido
estará a cargo deluez/o Jueza de Garantías que corresponda según orden
de turno. Concyida la/subrogancia, continuará intervinie/ o el Señor Juez o
Jueza que pvino er/el proceso. /
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h.- Para e/caso de/que/ su rog ncia se produzca14or licencia pol tiempo
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prologado o vacancia sobreviniente, continuará interviniendo el mismo Juez o
Jueza subrogante hasta finalizar la etapa de investigación.
Situación con detenidos:
i.- Para la realización de audiencias con detenidos deberá asignarse al Juez
o Jueza de turno que ordenó la detención o en caso de no haber ordenado la
detención, le fuere puesto a disposición, en cuyo caso, tendrá intervención en
todas las Audiencias que se programen posteriormente en dicha causa.
Asignación de primera audiencia:
j.- Las audiencias solicitadas a la Oficina Judicial se asignarán a la totalidad
de los Jueces y Jüezas integrantes del Colegio de Jueces de acuerdo con el
sistema de turnos dispuesto oportunamente por sorteo por la OFIJUP.
k.- El Juez o Jueza de turno intervendrá en la primera audiencia según el
siguiente criterio:
1) Cuando haya intervenido en la realización de medidas previas durante
el turno.
2) Cuando, sin tomar intervención en medida alguna, el hecho haya
acaecido durante e turno.
3) Cuando, sin tomar medida alguna, la denuncia fuere formulada
durante el turno.
Para el caso de imposibilidad de intervención por parte del Señor Juez o Jueza
que previno, la OFIJUP asignará a los Señores Jueces o Juezas que siguen
sucesivamente en el orden de turnos oportunamente establecido.
Asignación de Jueces para Tribunal de Juicio:
I.- La integración de Tribunal de Juicio continuará realizándose por sorteo
llevado a cabo por la OFIJUP de entre la totalidad de Señores Jueces y Juezas
que no hayan intervenido en la causa previamente; dicho sorteo deberá ser
certificado por la autoridad correspondiente y debidamente registrado para
constancia.
2.- Protocyfícee, 2otifique n forma a tfrvé de la irecón de
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