Uñac votó en contra el RIGI

Era una de las incógnitas que se iban a develar con la votación.

Que el senador peronista por San Juan Sergio Uñac iba a votar en contra de la Ley Bases era una fija, siguiendo la línea del bloque que integra en la Cámara alta. Ahora bien, era una duda si en la votación en particular iba a acompañar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley Bases.

Finalmente, se opuso a este punto a pesar que sobre el final tuvo algunos cambios -concesión del oficialismo- para intentar captar más votos.

Había expectativa de buena parte del sector empresario local de que Uñac iba a votar a favor en ese punto, entendiendo que el voto negativo iba a estar seguro por el lado de la camporista María Celeste Giménez.

En tanto que el libertario sanjuanino Bruno Olivera acompañó en general y en particular la Ley Bases

LOS CAMBIOS CON LOS QUE SE APROBÓ EL RIGI

La primera modificación apunta al artículo 165, donde ya no será para “cualquier sector”, sino para “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología” que cumplan con los requisitos previstos.

En tanto, habrá un guiño extra para proveedores locales, ya que el compromiso para este caso será “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.

Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

  • Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
  • Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

En otro punto, se modificó el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. “Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince días corridos siguientes de ocurrido”, dicta el texto.

 

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