cuáles son los puntos conflictivos


La semana pasada, en el Congreso de la Nación, finalmente se cerró el capítulo legislativo con la aprobación del Paquete Fiscal. Sin embargo, aún nos falta una pizca de drama adicional. El Poder Ejecutivo debe decidir si aprobará y promulgará la ley como está, o si se tomará la libertad de vetarla total o parcialmente.

Así que, mientras algunos esperan con ansias, otros podrían tener la excusa perfecta para continuar trasnochando con un whisky, bajo el pretexto de estar pendientes de su publicación en el Boletín Oficial que, si todo sale según lo previsto, se publicará a más tardar la semana que viene y entrará en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Pero después de la promulgación viene el siguiente acto de este espectáculo: la reglamentación. Esto implica la emisión de algún decreto reglamentario, Resoluciones de la Administración Fiscal y, finalmente, la habilitación de los sistemas. Porque, como todo tributarista de bien sabe, desde las Tablas de Jarach, la ley no es más que lo que los sistemas dicen que es.

Sobre este tema, creemos que adquiere relevancia el último pronunciamiento de la Corte Suprema de EEUU en el precedente «LOPER BRIGHT ENTERPRISES» en donde se discutió la potestad de reglamentar por parte de la Administración situaciones ambiguas o no contempladas, situación que entra en conflicto con la necesidad del contribuyente de que se clarifique un aspecto que el legislador no contempló en su faz operativa y que el organismo especializado estaría en condiciones de remediar

Entonces, lo que realmente nos mantiene en vilo es la reglamentación. En algunos casos, esta podría lanzarnos un salvavidas que, esperemos, no sea de plomo, pero somos conscientes de que, en otros casos, lamentablemente, los problemas que observamos no tienen solución por vía reglamentaria.

¿Por qué tanto escepticismo? Bueno, porque hay ciertos puntos de la norma que han quedado como un pato rengo y que podrían ir en contra del ambicioso régimen que mediante el paquete fiscal se pretendió implementar.

En nuestra opinión, esto no se debe tanto a fallos en la propuesta inicial, sino a la modorra del Poder Legislativo para sancionar la ley, y a los parches que se tuvieron que introducir para llegar a los acuerdos políticos necesarios. Mucho de esto se discutió en un reciente «space» de X.

Los puntos conflictivos

Entre los puntos conflictivos, destacamos algunos ejemplos que nos parecen una encrucijada de difícil solución:

Blanqueo familiar: La norma establece franquicias y alícuotas vinculadas tanto a los bienes regularizados por el contribuyente como a aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por sus ascendientes y descendientes de primer grado, así como por sus cónyuges y convivientes. En consecuencia, el legislador te está pidiendo que en el próximo asado familiar te pongas a discutir qué, cuánto y cuándo vas a blanquear. Un tema súper interesante para la sobremesa, especialmente si no te hablas desde hace años con tu viejo o si nunca encaraste seriamente los trámites de divorcio.

Beneficios cumplidores vs. beneficios moratoria vs. beneficios blanqueo: Ya sabemos que toda moratoria, pero mucho más los blanqueos, resultan injustos frente a las personas que han abonado en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Lo que llama la atención, en este caso, es la abismal diferencia que existe entre los beneficios del blanqueo frente a la moratoria, tanto así que esta última se tornó excesivamente onerosa frente a la primera.

Monotributo excluidos 2023 vs. excluidos 2024: Mucho se ha dicho en X, pero también en el recinto legislativo sobre este punto. Es una pena que los que hayan hecho las cosas bien y se hayan autoexcluido del régimen simplificado no puedan volver, así como también que solo se permita el reingreso de los excluidos 2024. ¿Dónde queda la equidad en todo esto?, queda en el yate con nombre de pitada en el cual una conocida «influencer» se paseaba mientras estaba (y aun esta) en la categoría más baja el régimen simplificado.

Exportación de servicios 2024: Un tema que parece más complejo que nunca y sin una guía clara: se puede blanquear por el 2023 las prestación de servicios en el exterior sin liquidación de divisas pero por el 2024 podrías quedan dentro de la penal cambiaria.

Y obvio, nunca nos olvidemos de nuestro querido federalismo fiscal: la ley invita a las provincias, a la CABA y hasta a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar. Esperemos que las administraciones tributarias subnacionales no establezcan como presunción de actividad el blanqueo y entiendan que quizás el origen de los fondos regularizados es un cofre de monedas de oro que encontraste paleando en el jardín.

Más allá de estas observaciones, no podemos dejar de mencionar los conflictos judiciales que el «camino de la ley» podría generar, y para lo cual te vamos a pedir que intentes entender lo que los Constitucionalistas están discutiendo

En resumen, aunque celebramos el avance legislativo, no podemos evitar preguntarnos: ¿Qué estamos esperando ahora? La respuesta, como siempre, parece ser un cóctel de esperanza, incertidumbre e ironía.

Por Tributaristas Tuiteros


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